Dicho decreto, aprobado el pasado 25 de marzo de 2004, se adhiere al contenido de la Ley N°. 20 de 7 de diciembre de 1990 que aprobó la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, acordada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988.
El documento contiene disposiciones dirigidas a controlar y fiscalizar el almacenamiento, importación, exportación, reexportación, comercialización, transporte y utilización, así como cualquier tipo de manejo relacionado con los precursores y sustancias químicas esenciales en todo el territorio nacional, incluyendo las zonas francas.
La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas queda facultada para suspender y decomisar embarques de productos químicos sospechosos y ponerlos a disposición del Ministerio Público.
Según el documento, el tráfico ilícito de drogas genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales, financieras y a la sociedad en general.
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