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‘Artículo viola la ‘Constitución’

El Fórum de Periodistas, el CNP y la APR rechazaron cualquier intento que busque limitar el ejercicio de la libertad de expresión en Panamá.

‘Artículo viola la ‘Constitución’

Una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 70 de la Ley 82 de 2013, que adopta medidas de prevención contra la violencia a las mujeres, reforma el Código Penal y establece sanciones a los medios de comunicación que infrinjan esta disposición, fue presentada ayer ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por el abogado Ernesto Cedeño.

Según el demandante, el citado artículo viola la Carta Magna al establecer una censura hacia los medios de comunicación, ya que el Ministerio de Gobierno puede considerar el contenido de una información discriminatorio contra la mujer e imponer sanciones.

Cedeño destaca que la norma demandada viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (con rango constitucional), ya que restringe el ejercicio de la libertad de expresión.

DIPUTADOS RECHAZAN

Con relación al borrador del reglamento este artículo, elaborado por el ministro de Gobierno, Milton Henríquez; el primer vicepresidente de la Asamblea, Luis Eduardo Quirós, opinó que el feminicidio y la explotación de la mujer no se eliminan con controles.

Precisó que cualquier tipo de control o registro previo representa un retroceso a la época en que existía la Junta Nacional de Censura.

Señaló que aunque la reglamentación está en manos del Ministerio de Gobierno, él propondría que se modifique para que se elimine la Dirección para la Promoción de la Libertad de Expresión, que se prevé crear.

Advirtió que dicho ente puede convertirse en una vía para obstruir la libre expresión. “Uno de los pilares de nuestra democracia es la libertad de expresión que gozamos los panameños. El feminicidio y la explotación sexual de la mujer no se eliminan con controles, sino con la promoción de valores y educación”, enfatizó.

En tanto, el diputado José Antonio Domínguez, quien forma parte de la comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea, manifestó que esta instancia sí cree en la libertad de expresión. “Todo documento que nosotros veamos que va en contra de la libertad de expresión, nos manifestaremos en contra, pero también debemos dejar claro a la ciudadanía que una cosa es libertad de expresión y otra es libertinaje, que es lo que no queremos, pero que se analizará el documento”.

Gremios se pronuncian

En tanto, para referirse al reglamento promovido por el ministro Henríquez, el Fórum de Periodistas por las libertades de Expresión e Información, el Consejo Nacional de Periodismo (CNP) y la Asociación Panameña de Radiodifusión (APR) emitieron ayer un comunicado en el que rechazaron “contundentemente cualquier intento que busque limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos, imprescindibles para la sostenibilidad de la democracia...”.

Rechazaron la intención del Gobierno de “controlar políticamente a los medios a través de una ley aprobada durante el gobierno de Ricardo Martinelli y cuyo objetivo es restablecer los controles de la tristemente recordada Dirección Nacional de Medios de Comunicación, creada por la dictadura militar...”.

Recordaron que Panamá, al ser miembro de la Organización de Estados Americanos, es suscriptor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga al respeto de la libertad de expresión en todas sus formas y manifestaciones.

Alertaron a la ciudadanía a prestar atención al tema.

Sobre lo inconstitucional de la censura

ANÁLISIS. La propuesta de reglamentación recomendada por el Ministerio de Gobierno se deriva del artículo 70 de la Ley 82 de 2013, que dice lo siguiente: “Si se comprueba que cualquier medio de comunicación ha incurrido en discriminación o violencia en contra de las mujeres, será sancionado por el Ministerio de Gobierno con una multa de mil balboas (B/.1,000.00) a tres mil balboas (B/.3,000.00), dependiendo de la gravedad de la violación”.

Este artículo contiene varios principios jurídicos que violan la Constitución Política de la República de Panamá. La primera causa de inconstitucionalidad es la creación de un fuero especial que constituye una forma de discriminación afirmativa, favorable a las mujeres, y que deja en una situación de indefensión a otros grupos históricamente discriminados, como los afrodescendientes, los indígenas, las personas con discapacidad o los miembros de la comunidad LGBT. Este tipo de normas viola directamente el artículo 19 de la Constitución Política, que prohíbe los fueros y privilegios.

El artículo 37 de la Constitución no establece criterios o requisitos para ejercer la libertad de expresión. Este artículo sí establece responsabilidades legales derivadas de la comunicación, como pueden ser las normas de calumnia e injuria, o posibles indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de lo manifestado.

Cuando la Constitución dice que habrá responsabilidades legales, quiere decir que quien expresó una opinión o criterio debe responder ante un juez. El artículo 70 de la Ley 82 no establece este mecanismo, ya que remite al ministro de Gobierno la potestad sancionatoria, y no a un juez imparcial e independiente.

Por su parte, la propuesta de decreto ejecutivo amplía las infracciones constitucionales, porque establece criterios arbitrarios sujetos a la discrecionalidad del ministro de Gobierno, y a la evaluación de una comisión de cinco personas cuyas opiniones son por definición impredecibles y, por lo tanto, arbitrarias. No es lo mismo una comisión conformada por monjas y sacerdotes, que una integrada por sexólogos y ginecólogos.

Esa arbitrariedad del proceso de evaluación y sanción viola de forma directa el artículo 32 de la Constitución referido al debido proceso.

La propuesta de reglamentación excluye por completo a los medios digitales y redes sociales. Hace responsable a los medios de comunicación del contenido de sus anuncios comerciales pagados, y establece criterios de registro de los medios impresos aplicables a aquellos que tengan un tiraje mayor de 10 mil ejemplares. Todos estos aspectos representan una violación del artículo 37 de la libertad de expresión a nivel constitucional.



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