Un fallo de la Corte Suprema de Justicia declaró que no son inconstitucionales dos resoluciones expedidas por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati) que adjudican a la Iglesia católica los terrenos en que se encuentran cinco iglesias que forman parte del Conjunto Monumental del Casco Antiguo, en el corregimiento de San Felipe.
El fallo, que contó con el voto favorable de siete magistrados de la Corte y con el salvamento de voto de los magistrados Ángela Russo y Luis Ramón Fábrega, rechazó una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Miguel Antonio Bernal, en representación de Ana Elena Porras, para que se dejara sin efecto dicha adjudicación.
Porras sostiene que las iglesias son parte del patrimonio histórico de la nación y que la Constitución en su artículo 260 plantea que la riqueza artística e histórica del país constituye el patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado, el cual prohibirá su destrucción y expropiación. Por tanto, según este argumento, estos bienes no podían ser adjudicados a título gratuito a favor de la Iglesia católica por parte de la Anati.
Anati
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no son inconstitucionales dos resoluciones de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (Anati) que adjudican, a título gratuito, a favor de la Arquidiócesis de Panamá, los terrenos en donde se ubican las iglesias San José, San Francisco de Asís, Santo Domingo, Nuestra Señora de la Merced y la Catedral Metropolitana.
En el fallo del 29 de noviembre de 2017, con el salvamento de voto de los magistrados Ángela Russo, Luis Ramón Fábrega y el voto explicativo del magistrado Oydén Ortega Durán, se avalan las resoluciones de 2015 y 2013 de la Anati.
La demanda
La demanda presentada por Miguel Antonio Bernal, en representación de Ana Elena Porras, sostiene que las decisiones de la Anati violan los artículos 17 y 85 de la Constitución. En el primer artículo se establece que las autoridades deben proteger la vida, honra y bienes de los nacionales donde quiera que se encuentren y el segundo detalla que constituyen, entre otros, el patrimonio histórico de la nación monumentos históricos u otros bienes muebles o inmuebles del pasado panameño.
Bernal alega que la Anati violó la Constitución, ya que le toca al Estado salvaguardar este patrimonio, y las iglesias forman parte del Conjunto Monumental del Casco Antiguo, declarado Monumento Histórico.
El Fallo
Pero el fallo señala que la cesión no genera una afectación a los bienes patrimoniales. Al contrario, dicen los magistrados, las resoluciones de la Anati lo que hacen es permitir preservar el bien histórico por medio de una institución que por siglos lo ha hecho con la diligencia de un buen padre de familia. Agrega que se condiciona el uso de esos terrenos a un fin religioso.
Dice el fallo que fue el Estado el que donó estos bienes a raíz de peticiones del arzobispo José Domingo Ulloa para organizar legalmente los títulos de estas iglesias, en vista de que no se encontraban en el Registro Público y de esta manera darle seguridad jurídica a la labor de mantenimiento y restauración de los templos.
Por su parte, el procurador de la Administración, Rigoberto González, opinó en su vista que las resoluciones de la Anati son inconstitucionales porque la Constitución pone limitantes al traspaso de todo elemento que constituye patrimonio histórico.
Salvamento de voto
Por su lado, el magistrado Luis Ramón Fábrega discrepó de la opinión del resto de los miembros del pleno de la CSJ al considerar como inconstitucionales las resoluciones de la Anati. Se basó en el hecho de que la Constitución otorga al Estado la obligación de reglamentar la custodia del patrimonio histórico de la nación, tal como lo señalan los artículos 85 y 260 de la carta magna.
En tanto, la magistrada Ángela Russo también estimó que las resoluciones son inconstitucionales, pues desconocen la Ley de Patrimonio Histórico, que establece que la riqueza artística e histórica del país constituye el patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado.
Reacciones
El abogado Roberto Alfaro aseguró que se trata de construcciones de órdenes religiosas con cientos de años de estar en Panamá y que se han mantenido gracias a que que la Iglesia les ha dado mantenimiento. Alegó que las edificaciones pertenecen a la Iglesia, mas no así los terrenos en donde se encuentran.
Por su parte, el abogado Ramón Ricardo Arias estimó como “inadmisible” que la CSJ excuse al Ejecutivo de sus obligaciones constitucionales de salvaguardar el patrimonio, por supuesta falta de recursos, cuando una vez traspasado el terreno de la Catedral Metropolitana a la Iglesia católica, el Ejecutivo procedió a sufragar su restauración con $12 millones.
¿De quién son las iglesias del Casco Antiguo?
FALLO. La decisión de transferir a título gratuito a la Arquidiócesis Metropolitana cinco fincas que pertenecían al Estado fue cuestionada constitucionalmente. La Corte Suprema de Justicia legitima dicha transferencia utilizando un mecanismo inapropiado. Fue hecho a través de una resolución administrativa y no de una ley. La titularidad significa un derecho de propiedad, a diferencia del de custodia, “que significa una responsabilidad de administrar diligentemente”. Desde 1821, estas iglesias han enfrentado cambios jurídicos dejando su estatus legal en un limbo. Fueron nacionalizadas en 1861.
Con la Constitución de 1941 se transfirió su titularidad al Estado, que debía reglamentar esta materia. En 2017 la Corte sentenció el tema, pero a la vez dijo que solo pueden ser utilizadas con fines religiosos, y cualquier otro uso implica que volverían al patrimonio de la nación. Este concepto difiere del derecho de propiedad pleno e impone serias limitaciones. La figura jurídica más próxima es la del usufructo, que delega el uso de un bien, pero no su disposición. La mejor forma de resolver este asunto sería por medio de una ley aprobada por la Asamblea Nacional que establezca los parámetros de este usufructo o lo transforme en una donación.
*El autor es abogado