Tres meses después de que una alianza parlamentaria de último minuto salvara a Pedro Pablo Kuczynski de ser destituido por el Congreso de Perú, el mandatario se enfrentaba a otro pedido de vacancia.
En diciembre del año pasado, por ocho votos de congresistas del fujimorismo, se salvó de la destitución por “incapacidad moral” en medio de las acusaciones de haber recibido dinero de Odebrecht. Ahora se le sumó un video que supuestamente demostraría un intento de comprar votos en el Congreso de parte del mandatario para evitar su destitución.
Pero, ¿qué significa realmente “incapacidad moral”? En materia de derecho constitucional no existe norma en la Constitución peruana o en la panameña que establezca el concepto de “incapacidad moral” como una causal de enjuiciamiento y destitución de un mandatario. Sin embargo, el numeral 5, de la primera sección del artículo 2 de la Constitución de Estados Unidos, dice: “En caso de que el presidente sea separado de su puesto, de que muera, renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los poderes y deberes del referido cargo, este pasará al vicepresidente y el Congreso podrá prever por medio de una ley el caso de separación, muerte, renuncia o incapacidad, tanto del presidente como del vicepresidente, y declarar qué funcionario fungirá como presidente hasta que desaparezca la causa de incapacidad o se elija un presidente”.
Esa ventana constitucional estadounidense permite inferir que el concepto de “incapacidad moral” sería una de las causales implícitas para la destitución de un presidente de la República.
Ahora bien, ¿qué se entiende por “incapacidad moral”? En una definición elaborada por el economista peruano Iván Alonso, se señala que esta incapacidad tiene que ver con el sesgo de la voluntad del mandatario. En palabras llanas, la conducta de Pedro Pablo Kuczynski (PPK) demuestra un mal juicio en asuntos de Estado, y ese juicio no es producto del error o de la ignorancia, sino de la mala fe, los vicios, la codicia o, incluso, la corrupción.
En el mundo jurídico anglosajón existe un concepto parecido de unfitness o carente de la aptitud para desarrollar adecuadamente un cargo público. Este es un concepto relativo y con cierto grado de arbitrariedad, ya que, por ejemplo, alguien como Donald Trump o Nicolás Maduro podrían ser caracterizados de esta forma.
Al invocar la causal de “incapacidad moral” como motivo para enjuiciar a PPK, los congresistas peruanos buscaron un mecanismo que no implicara una condena de prisión, ya que esta causal no es un delito. Como las investigaciones por los pagos de Odebrecht y su relación con PPK no han concluido, el Congreso estaba apurado en juzgarlo y destituirlo antes de tener la prueba idónea que justificara una condena por la comisión de un delito.
En vez de lo anterior, al invocar “incapacidad moral” se abre la puerta para que cada vez que una mayoría parlamentaria esté en contradicción con el presidente de turno, se le pueda separar sin necesidad de cumplir con todas las etapas procesales, ya que la calificación de “incapacidad moral” es política y no jurídica.
En la legislación panameña aparecen conceptos similares, como el de “diligencia de un buen padre de familia”, que lleva implícito en el derecho civil y de familia, el ejercicio de un buen juicio moral, acompañado de un comportamiento decente y digno. Pero nuestro derecho constitucional no lo tiene tipificado directa o indirectamente.