Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan 55 años o más, si son mujeres; o 60 años o más, si son varones, y todos los jubilados y pensionados en cualquier categoría gozan de los beneficios de la Ley No. 6 del 16 de junio de 1987.
El jubilado debe adquirir personalmente el boleto, tiquete de entrada o servicio. Si está en oferta, promoción o rebaja, deberá decidir si se acoge a la promoción o al beneficio de la ley.
Si olvidó solicitar que le hagan el descuento, tiene derecho a que le impriman una nueva factura. Los beneficios son intransferibles y aplican al consumo individual. Pero si el jubilado comparte el plato de comida, el comercio está obligado a hacer el descuento al plato que haya sido seleccionado como plato fuerte por el jubilado; hay lugares que cobran la mitad, lo cual es ilegal, explicó personal de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco). Si compra una pizza familiar o un combo familiar también tiene derecho al descuento, pero solo del 15% por ser franquicia. El descuento no aplica para pedidos a domicilio, telefonía celular, televisión por cable ni cruceros, ni corredores. Los comercios que no cumplan con la ley deben pagar multa y pueden ser denunciados por los beneficiarios vía telefónica al número 510-1300, o personalmente.